sábado, 5 de octubre de 2013

CULTURA TRIBUTARIA " ANA GUTIERREZ"





















¿QUE ES CULTURA TRIBUTARIA?

CULTURA TRIBUTARIA




1. CULTURA TRIBUTARIA: TODOS PAGAMOS TRIBUTOS



1.1. El tributo y su clasificación



El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. En la edad media, el vasallo entregaba al señor feudal cierta cantidad de dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la protección que éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal mantenía el ejército, entre otras cosas. Es decir, el tributo existe desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo.



Definición de tributo



Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que emanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.



Analizando la definición, encontramos los siguientes aspectos básicos:



• El tributo sólo se paga en dinero.
• Sólo se crea por Ley.
• El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado,
• Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y,
• Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple.



Elementos del tributo



TASA


Es el porcentaje que se aplica a la baseimponible para determinar el monto del tributo.






BASE IMPONIBLE
Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa para determinar el monto del tributo.





Clases de tributos
a) Impuesto
b) Contribución
c) Tasa





a) Impuesto
La palabra impuesto proviene del verbo imponer, que significa poner encima. Por lo tanto, el impuesto es un aporte obligado.



El impuesto es un tributo cuya obligación no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Un impuesto no se origina porque el contribuyente reciba un servicio directo por parte del Estado, sino en un hecho independiente, como es la necesidad de que quienes conforman la sociedad aporten al sostenimiento del Estado para que cumpla con sus fines.





Tipos de Impuesto




IMPUESTO DIRECTO


Son aquéllos que inciden directamente sobre el ingreso o el patrimonio de las personas y empresas.




  • Por ejemplo, cada persona o empresa declara y paga el Impuesto a la Renta de acuerdo con los ingresos que ha obtenido.


  • Otros ejemplos son los Derechos Arancelarios por las importaciones y el Impuesto al Patrimonio Predial por las propiedades inmuebles.


  • En el caso del impuesto directo, quien declara y lo paga es la persona que soporta la carga tributaria.


IMPUESTO INDIRECTO


Son aquéllos que inciden sobre el consumo, pero que los paga el consumidor del producto o servicio.




  • Un ejemplo de impuesto indirecto es el Impuesto General a las Ventas (IGV).


  • Otro ejemplo es el Impuesto Selectivo al Consumo.


  • El impuesto indirecto lo declara y lo paga el responsable (vendedor) que es una persona diferente al contribuyente (comprador), quien soporta la carga tributaria.



b) Contribución


Es el tributo cuya obligación es generada para la realización de obras públicas o actividades estatales en beneficio de un determinado grupo de contribuyentes (los que pagan la contribución).



El dinero recaudado va a un fondo que sirve para hacer las obras o brindar servicios del que se benefician sólo los que aportaron o sus familiares (derechohabientes).



Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones.



También la Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). Esta contribución es obligatoria para las personas naturales o jurídicas que construyen para si o para terceros.


El SENCICO capacita y forma a los futuros trabajadores de la construcción. En consecuencia, los que aportan podrán contratar mano de obra calificada para las construcciones que realicen.


Otra característica es que los contribuyentes pueden o no usar los bienes y servicios que se han producido con su aportación. Por ejemplo, pueden tener derecho a usar los servicios de ESSALUD, pero si lo prefieren y cuentan con los medios necesarios, se atenderán en una clínica.



c) Tasa



Es el tributo cuya obligación es generada para la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado para el contribuyente.
Entre otras tasas, tenemos los arbitrios municipales, los derechos y las licencias.



a. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, como por ejemplo, el arbitrio municipal de limpieza pública, parques y jardines.
b. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos, como por ejemplo, el pago para obtener una partida de nacimiento.
c. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo, para abrir una bodega, se debe pagar dichos derechos al municipio para que le otorguen la licencia de funcionamiento.


CULTURA TRIBUTARIA

DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

La Administración Tributaria, a través de Defensoría del Contribuyente, protege los derechos de los ciudadanos y contribuyentes, según lo establece el Código Tributario en el Título V sobre Derechos de los Administrados. (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/index.htmlUTH)
T(1)T TArtículo 92º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOST
Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a: 
a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.
b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.
El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor
tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el Artículo 39º (Inciso b) sustituido por el Artículo 39° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.
d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código.
e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos. Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Artículo 131°.(Inciso e) sustituido por el Artículo 39° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004
f) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal; 
g) Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º;
h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código;
i) Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93º, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias;
j) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85º;
k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria;
l)Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36º.














PROGRAMA DE CULTURA TRIBUTARIA - "SUNAT"














CULTURA TRIBUTARIA

CULTURA TRIBUTARIA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SIN NEGOCIO 

1.1. Actividades generadoras de renta 
Se refiere a las actividades que constituyen una fuente permanente y durable de ingresos  para los ciudadanos. Por ejemplo, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles  (alquileres), ganancias de capital (préstamos o intereses), regalías o derechos de autor, producción de bienes, servicios, comercio, trabajo asalariado y el ejercicio de una  profesión u oficio, entre otros. 
1.2. Tributos que pagan los contribuyentes sin negocio según el ente recaudador 
Las instituciones encargadas de recaudar los tributos son: la SUNAT en el ámbito nacional  y los municipios en el ámbito local. 
Los contribuyentes sin negocio sólo pagan el Impuesto a la Renta a la SUNAT. Además, la  SUNAT recauda los siguientes tributos: el Impuesto General a la Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), entre otros. 
Los contribuyentes sin negocio también pagan tributos a los municipios, entre ellos se  encuentran: el Impuesto Predial, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto al Patrimonio  Vehicular, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos y Tasas (arbitrios y  licencias), entre otros. En este caso, los contribuyentes sin negocio estarán afectos en la  medida que realicen el hecho gravado. 
1.3. El Impuesto a la Renta y sus Categorías 
Es un impuesto directo que grava principalmente las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Se entiende como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos  periódicos. 
Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en las  siguientes categorías: 
a) Primera Categoría: 
Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles  (por ejemplo, máquinas o autos) e inmuebles (edificios, casas, etc.). 
b) Segunda Categoría: 
Rentas de otros capitales. Proviene del rendimiento de inversiones de capital (intereses y  ganancias de capital), patentes, regalías y similares. 
c) Tercera Categoría: 
Rentas provenientes de la actividad comercial, industrial, extracción de recursos naturales,  servicios comerciales y otras actividades expresamente consideradas por la Ley. 
d) Cuarta Categoría: 
Rentas del trabajo independiente provenientes del ejercicio de una profesión (por ejemplo, abogados, médicos y contadores, entre otros), ciencia (por ejemplo, un investigador genético), arte (por ejemplo, pintores y escultores, entre otros) y oficio (por ejemplo, albañiles y carpinteros, entre otros). 
e) Quinta Categoría:
Rentas del trabajo en relación de dependencia (sueldos y salarios y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la Ley). 
En consecuencia, en lo que respecta al Impuesto a la Renta, clasificamos a los 
contribuyentes en: 
- Contribuyentes sin negocio: Aquéllos que obtienen rentas de primera, segunda, cuarta y 
quinta categorías. 
- Contribuyentes con negocio: Aquéllos que generan rentas de tercera categoría