DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
La Administración Tributaria, a través de Defensoría del Contribuyente, protege los derechos de los ciudadanos y contribuyentes, según lo establece el Código Tributario en el Título V sobre Derechos de los Administrados. (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/index.htmlUTH)
T(1)T TArtículo 92º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOST
Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a:
a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.
b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.
El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor
tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el Artículo 39º (Inciso b) sustituido por el Artículo 39° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.
d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código.
e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos. Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Artículo 131°.(Inciso e) sustituido por el Artículo 39° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004
f) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal;
g) Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º;
h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código;
i) Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93º, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias;
j) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85º;
k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria;
l)Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36º.
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