sábado, 5 de octubre de 2013

CULTURA TRIBUTARIA

CULTURA TRIBUTARIA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SIN NEGOCIO 

1.1. Actividades generadoras de renta 
Se refiere a las actividades que constituyen una fuente permanente y durable de ingresos  para los ciudadanos. Por ejemplo, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles  (alquileres), ganancias de capital (préstamos o intereses), regalías o derechos de autor, producción de bienes, servicios, comercio, trabajo asalariado y el ejercicio de una  profesión u oficio, entre otros. 
1.2. Tributos que pagan los contribuyentes sin negocio según el ente recaudador 
Las instituciones encargadas de recaudar los tributos son: la SUNAT en el ámbito nacional  y los municipios en el ámbito local. 
Los contribuyentes sin negocio sólo pagan el Impuesto a la Renta a la SUNAT. Además, la  SUNAT recauda los siguientes tributos: el Impuesto General a la Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), entre otros. 
Los contribuyentes sin negocio también pagan tributos a los municipios, entre ellos se  encuentran: el Impuesto Predial, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto al Patrimonio  Vehicular, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos y Tasas (arbitrios y  licencias), entre otros. En este caso, los contribuyentes sin negocio estarán afectos en la  medida que realicen el hecho gravado. 
1.3. El Impuesto a la Renta y sus Categorías 
Es un impuesto directo que grava principalmente las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Se entiende como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos  periódicos. 
Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en las  siguientes categorías: 
a) Primera Categoría: 
Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles  (por ejemplo, máquinas o autos) e inmuebles (edificios, casas, etc.). 
b) Segunda Categoría: 
Rentas de otros capitales. Proviene del rendimiento de inversiones de capital (intereses y  ganancias de capital), patentes, regalías y similares. 
c) Tercera Categoría: 
Rentas provenientes de la actividad comercial, industrial, extracción de recursos naturales,  servicios comerciales y otras actividades expresamente consideradas por la Ley. 
d) Cuarta Categoría: 
Rentas del trabajo independiente provenientes del ejercicio de una profesión (por ejemplo, abogados, médicos y contadores, entre otros), ciencia (por ejemplo, un investigador genético), arte (por ejemplo, pintores y escultores, entre otros) y oficio (por ejemplo, albañiles y carpinteros, entre otros). 
e) Quinta Categoría:
Rentas del trabajo en relación de dependencia (sueldos y salarios y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la Ley). 
En consecuencia, en lo que respecta al Impuesto a la Renta, clasificamos a los 
contribuyentes en: 
- Contribuyentes sin negocio: Aquéllos que obtienen rentas de primera, segunda, cuarta y 
quinta categorías. 
- Contribuyentes con negocio: Aquéllos que generan rentas de tercera categoría

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